Articulo 17 Sistema de seguridad pública
Artículo 17. Estructura territorial del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública.
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1. Corresponde a los delegados territoriales del Gobierno, de acuerdo con la disposición adicional cuarta, la potestad sancionadora en las materias que son competencia del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, de conformidad con las leyes sectoriales que las regulan y sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a las demás autoridades en materia de seguridad.
2. En cada delegación territorial del Gobierno existe una subdirección general, que debe cumplir las funciones que se establezcan por reglamento. La coordinación de las funciones, servicios y procedimientos administrativos que son competencia del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública corresponde al subdirector o subdirectora general. (NOTA: El apdo. 17.2 mantiene su vigencia con rango reglamentario)
3. En todo caso, corresponde al consejero o consejera del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública la coordinación superior en el ámbito de Cataluña de las actuaciones en materia de seguridad que llevan a cabo los delegados territoriales del Gobierno.
- Artículo modificado (17 (apdo. 2, rango normativo)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración delsector público para agilizar la actividadadministrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011

