Articulo 17 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 17. Equipamientos.
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Cada uno de los servicios sociales especializados referidos deberán dotarse de los equipamientos precisos que sirvan de soporte para el desarrollo de los programas y actuaciones que les son propios, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.
