Articulo 17 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
Artículo 17. Período de prácticas en la categoría de agente.
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Durante dicho período, las personas aspirantes deberán ser tutorizadas en todo momento por otros miembros de dicha plantilla que sean funcionarias y funcionarios de carrera. Para cumplir con la finalidad de este período, se organizará su desarrollo de manera que las y los aspirantes participen en todos los servicios que constituyen habitualmente en dicho Ayuntamiento el desempeño de la función policial.
En el caso de que, por disponibilidad de efectivos u otra causa, no fuera posible la tutorización por miembros de la misma plantilla, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura propiciará la colaboración entre los municipios, de forma que se podrá recurrir a miembros de otras poblaciones próximas que sí tengan esa disponibilidad de recursos.
Dicho período de prácticas será calificado como APTA/APTO o NO APTO/NO APTA
