Articulo 17 Sobre la Dehesa

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Artículo 17.

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Cuando las dehesas en las que se establezca un Plan de Aprovechamiento y Mejora estuvieren arrendadas, o lo fueren en el futuro, en todo lo no preceptuado especialmente en esta Ley se estará a lo dispuesto en la legislación especial de arrendamientos rústicos.