Artículo 17 sobre determi...sociedades

Artículo 17 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

Ver Indice
»

Artículo 17. Información actualizada sobre el Derecho nacional en relación con los derechos de terceros

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición información actualizada en la que consten las disposiciones de Derecho nacional en virtud de las cuales los terceros pueden valerse de la información y cada tipo de documento a que se refiere el artículo 14, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 3, 4 y 5.

2. Los Estados miembros facilitarán la información exigida para la publicación en el portal de conformidad con las normas y requisitos técnicos del portal.

3. La Comisión publicará esta información en el portal en todas las lenguas oficiales de la Unión.

4. El presente artículo también será aplicable a la información sobre las sociedades personalistas a que se refiere el artículo 14 bis.