Artículo 17 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
Artículo 17. Información actualizada sobre el Derecho nacional en relación con los derechos de terceros
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1. Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición información actualizada en la que consten las disposiciones de Derecho nacional en virtud de las cuales los terceros pueden valerse de la información y cada tipo de documento a que se refiere el artículo 14, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 3, 4 y 5.
2. Los Estados miembros facilitarán la información exigida para la publicación en el portal de conformidad con las normas y requisitos técnicos del portal.
3. La Comisión publicará esta información en el portal en todas las lenguas oficiales de la Unión.
4. El presente artículo también será aplicable a la información sobre las sociedades personalistas a que se refiere el artículo 14 bis.
- Modificación realizada (17 (apdo. 2, se modifica; apdo. 4, se añade)) por Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 10-01-2025) en vigor desde 30-01-2025 - Artículo modificado (17 (apdo. 1)) por Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades
(DC de 11-07-2019) en vigor desde 31-07-2019
