Articulo 17 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas
Artículo 17. Fichero común de inspecciones técnicas de edificios de viviendas
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1. A efectos de asegurar un control público eficiente de las inspecciones técnicas llevadas a cabo en el parque de viviendas, el departamento competente en materia de vivienda debe crear un fichero común donde deben figurar los datos de los informes de la inspección técnica presentados, los de las inspecciones administrativas realizadas y los certificados de aptitud emitidos.
Con respecto a los datos personales que contengan los documentos que figuran en dicho fichero, se sujetan, a todos los efectos, a lo que prevén la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
2. La Agencia de la Vivienda de Cataluña debe establecer un programa de controles aleatorios para garantizar la calidad de las inspecciones y verificar el funcionamiento correcto del sistema.
3. La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede emitir certificaciones donde consten, en relación con el edificio objeto de la petición, las circunstancias señaladas en el apartado primero que contenga el fichero. El acceso a los datos de este fichero y la emisión de las certificaciones se deben realizar de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
