Articulo 17 sobre servici...peligrosas

Articulo 17 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

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Artículo 17.

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1. El Pleno de la Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a propuesta de un tercio de los integrantes de la Comisión.

2. Quedará válidamente constituida la Comisión por asistencia de la mitad más uno de los miembros que integran la Comisión, siempre que estén presentes el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario. Si no existiera quorum el Pleno se constituirá en segunda convocatoria 24 horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo decidir los empates el Presidente con voto de calidad, según el apartado b del artículo 4 de esta disposición.

4. Contra los acuerdos adoptados por la Comisión Provincial de Saneamiento, podrá entablarse recurso de alzada ante la Comisión Regional de Saneamiento, de conformidad con las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.