Articulo 17 para una Soci... de Género

Articulo 17 para una Sociedad Libre de Violencia de Género

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Artículo 17. Apoyo a las manifestaciones culturales y artísticas.

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La Administración Regional en el uso de sus competencias impulsará todo tipo de manifestaciones culturales y artísticas que potencien aspectos recogidos en la presente ley, y en las que se propongan estrategias o espacios dirigidos a sensibilizar a la sociedad, que faciliten la prevención y erradicación de la violencia de género, contribuyendo con ello a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.