Articulo 17 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 17. Funciones del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.

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El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias asumirá las funciones siguientes:

a) La calificación e inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas y de los actos y negocios jurídicos que se determinen en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.

c) Recibir en depósito las cuentas anuales.

d) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.

e) La colaboración y coordinación con otros registros.

f) Cualquiera otra atribuida por esta ley y otras disposiciones legales y por sus normas de desarrollo.