Articulo 17 Subvenciones de Gipuzkoa

Articulo 17 Subvenciones de Gipuzkoa

Ver Indice
»

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los órganos concedentes publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas bajo el régimen de concurrencia con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de persona beneficiaria concreta, resulten impuestos en virtud de Norma Foral o norma de rango legal.

c) (Derogado)

d) Cuando en razón del objeto de la subvención, la publicación de los datos de la persona beneficiaria pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Modificaciones