Articulo 17 Subvenciones de Murcia
Artículo 17.- Iniciación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio.
2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para su concesión según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal en materia de régimen jurídico del sector público. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el BORM, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del BORM en que está publicada.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputará la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.
h) Órgano encargado de la evaluación y composición de la comisión evaluadora, cuando así se prevea
i) Posibilidad de que se dicten resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas hasta determinadas fechas, así como de que se disponga la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible.
j) Posibilidad de prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.
k) Plazo de resolución y notificación
l) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
m) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
n) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
ñ) Criterios de valoración de las solicitudes
o) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la citada disposición adicional decimoctava, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes.
4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Artículo modificado (17 (apdo. 2)) por Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
(MU de 11-01-2017) en vigor desde 12-01-2017
