Articulo 17 Subvenciones de Navarra
Artículo 17. Procedimientos de concesión.
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1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada. A efectos de esta Ley Foral, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente a través del órgano instructor.
Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Se entenderá por régimen de evaluación individualizada aquel en el que la normativa o bases de la convocatoria establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, por el importe aprobado por el Parlamento, debiendo señalarse la finalidad perseguida y la consignación a favor de un beneficiario concreto.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, cuando la determinación del destinatario, en razón del objeto de la subvención, excluya la posibilidad de acceso de cualquier otro interesado.
3. Los procedimientos de concesión de las subvenciones, con carácter general, se deberán iniciar a lo largo del mes de enero de cada año y concluirán en el plazo máximo de tres meses, con las resoluciones de concesión, salvo en los casos debidamente justificados, que deberán acreditarse ante la comisión competente en materia de economía del Parlamento de Navarra antes del día 28 de febrero de cada año.
4. En el caso de subvenciones para entidades de acción social, el procedimiento de concesión habrá de iniciarse a lo largo del mes de enero de cada año y la resolución de concesión por el órgano competente deberá dictarse antes del 31 de marzo de cada año.
- Modificación realizada (17 (se añaden apdos. 3 y 4)) por LEY FORAL 5/2014, de 14 de abril, de modificación de laLey Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
(NA de 28-04-2014) en vigor desde 29-04-2014 - Artículo modificado (Artículo 17 (apdo. 2.a)) por LEY FORAL 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010.
(NA de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
