Articulo 17 Tasas de la C...de Valores

Articulo 17 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Ver Indice
»

Artículo 17. Liquidación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las tasas recogidas en el artículo 15 serán liquidadas por la CNMV una vez producida la inscripción del folleto o documento de registro, salvo en el supuesto establecido en el apartado 2 del artículo 16, en el que la liquidación se practicará una vez producido el devengo.

2. En los casos de denegación de la inscripción y de desistimiento o caducidad del expediente, la liquidación se practicará a partir del momento en el que dichas circunstancias se produzcan.