Articulo 17 Taxi
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Artículo 17. Normas para el otorgamiento de los títulos habilitantes.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El procedimiento para el otorgamiento de los títulos habilitantes, con la finalidad de coordinar las actuaciones de las administraciones competentes en la materia, es el siguiente:

  1. Presentar al ente local competente para el otorgamiento de las licencias la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 8.

  2. El ente local competente para el otorgamiento de la licencia debe solicitar informe a la administración competente para otorgar la autorización de transporte interurbano. Este informe, que debe emitirse en el plazo de dos meses, es vinculante para la administración emisora.

  3. El ente local competente, un vez recibido el informe, debe dictar resolución concerniente al otorgamiento de la licencia de los servicios urbanos de taxi.

  4. La persona interesada debe solicitar la autorización de transporte interurbano, una vez obtenida la licencia para prestar los servicios urbanos de taxi, de conformidad con lo que establecen las normas de aplicación. El órgano competente debe otorgarle o denegarle la autorización en función del sentido del informe emitido, de acuerdo con lo establecido por la letra b.

2. Se establece un plazo de seis meses para otorgar la licencia de taxi. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya adoptado resolución alguna, se entiende que ésta ha sido denegada.

3. Las disposiciones del presente artículo se entienden sin perjuicio de que las administraciones competentes puedan acordar la refundición en un solo título habilitante de las licencias locales y las autorizaciones interurbanas, con la definición del correspondiente procedimiento interadministrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003