Articulo 17 Taxi de C. Valenciana
Artículo 17. De los centros de distribución de servicios de taxi
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1. Los centros de distribución de los servicios del taxi son entidades con personalidad jurídica propia que agrupan a las personas titulares de autorizaciones de taxi con la finalidad de concentrar la oferta de servicios de taxi y mejorar su comercialización.
2. Los centros de distribución de los servicios del taxi deberán tener domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana. Requerirán de la correspondiente autorización previa a otorgar por la conselleria competente en materia de transportes. Podrán constituir centros de distribución de los servicios del taxi las personas titulares de autorizaciones de taxi de uno o más ámbitos funcionales que se agrupen a tal fin y dispongan de sede física ubicada en uno de los ámbitos funcionales en que operen, dotada de los medios materiales de comunicación y humanos, para ofrecer al usuario un servicio de atención personal, telefónica y telemática sin coste adicional al propio precio del transporte.
3. Estos centros deberán adoptar forma de sociedad mercantil o de cooperativa de servicios que agrupe a todas las personas titulares de autorización de taxi que operen a través de los mismos, y tendrán capacidad propia de contratación, previo cumplimiento de los requisitos que pudieran establecerse para los intermediarios del transporte de viajeros.
4. Tanto la forma que adopten como el número de asociados en disposición de atender los servicios demandados por los usuarios deberán publicitarse de manera permanente en cualquier instrumento de publicidad o información del centro. Asimismo, proporcionarán al usuario o a sus asociaciones la información que se les solicite sobre servicios y su precio, especialmente el de puesta a disposición del vehículo antes de iniciar el servicio que se contrate.
5. En la prestación de servicios de taxi los centros responden de las obligaciones contractuales referentes a exigencias y condiciones de prestación del servicio y percepción del precio del taxista frente al usuario. En concreto, no podrán negar los servicios que se les demanden, salvo, por tiempo limitado, por no existir vehículos disponibles, o por constar impagos de servicios anteriores por parte del demandante del servicio. En el primer caso, se informará al usuario de los tiempos de demora previstos; y, en el segundo, se le ofrecerá la posibilidad de saldar la deuda.
