Articulo 17 Taxi de Navarra

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Artículo 17. Vinculación de licencias y autorizaciones.

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1. El otorgamiento de la autorización para la realización de servicios interurbanos requerirá la previa obtención de la licencia de taxi. De forma excepcional el Departamento competente en materia de transportes, previa petición y justificación del municipio en que haya de residenciarse el vehículo, podrá otorgar autorizaciones de servicios interurbanos, sin la correspondiente licencia municipal, cuando ésta no resulte necesaria por la escasa trascendencia de los servicios urbanos y otras circunstancias relacionadas con la demanda de los mismos.

Si con posterioridad al otorgamiento de una autorización para la realización de servicios interurbanos sin la correspondiente licencia municipal, el municipio tramitase un procedimiento para el otorgamiento de licencias de taxi, éste podrá adjudicarla de forma directa al titular o titulares de autorizaciones residenciadas en dicho municipio que carezcan de licencia, previa conformidad del titular, en los términos que se prevean en la Ordenanza reguladora.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley Foral, el municipio o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta podrá conceder licencias de taxi que no conlleven el otorgamiento de la correspondiente autorización únicamente cuando en el expediente quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano.

3. La extinción de la licencia de taxi urbano dará lugar a la cancelación de la autorización de taxi interurbano, excepto en los supuestos en que el órgano competente en la materia, por causas justificadas decida mantenerla. A estos efectos el municipio o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta comunicará la extinción de la licencia de taxi al Departamento competente en materia de transportes.