Articulo 17 ter D 79/2014... turístico

Articulo 17 ter D. 79/2014, de 10 de julio, Madrid, Apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico

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Artículo 17 ter. Régimen jurídico

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1. Cuando las viviendas de uso turístico se sitúen en inmuebles en régimen de propiedad horizontal, el ejercicio de la actividad deberá aprobarse, limitarse, condicionarse o prohibirse teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la normativa reguladora de dicho régimen.

2. Si el número de viviendas de uso turístico implantadas en un edificio, portal o equivalente unitario es del cien por cien perteneciente al mismo titular de la actividad de alojamiento turístico, les será de aplicación la normativa para apartamentos turísticos.

3. No podrán ser viviendas de uso turístico las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. 

4. Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias y aplicando criterios objetivos y claros, podrán establecer limitaciones proporcionadas por razón imperiosa de interés general, en lo referente al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, al ámbito, zona, sector o períodos.