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Artículo 17 ter.- Notificaciones.

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Artículo 17 ter.- Notificaciones.

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Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u organismo.

A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

Cuando no fuera posible realizar la notificación por medios electrónicos debido a causas técnicas, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

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