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Articulo 17 Tercer sector de acción social de I. Balears

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Artículo 17. Estrategia de promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears

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1. El departamento competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de políticas sociales, en colaboración con las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears a través de Mesa de Diálogo Ciudadano de las Illes Balears u organismo que la sustituya, elaborará una estrategia de promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears que incluirá actuaciones para cada una de las partes y en colaboración.

2. Esta estrategia, que tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, incluirá objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social.

3. La estrategia tiene que prever, al menos, los siguientes aspectos: desarrollo de la base social y participación en las organizaciones; fortalecimiento organizativo y de la gestión; estructuración del Tercer Sector Social de las Illes Balears y colaboración entre organizaciones; sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas; inversiones e infraestructuras; colaboración con el sector público; colaboración con las empresas; fomento, fiscalidad y reconocimiento del Tercer Sector Social de las Illes Balears.

4. La estrategia incluirá las acciones y medidas de fomento del Tercer Sector Social de las Illes Balears que el Gobierno de las Illes Balears lleve a cabo, desde sus diferentes departamentos, y en cualquier caso desde los de educación, salud, trabajo y servicios sociales. Estas medidas serán actividades tanto del ámbito de la intervención social como del de la promoción de la actividad económica y de las organizaciones que la desarrollan. En concreto, se relacionarán las subvenciones y las ayudas que el departamento competente en materia de políticas sociales promoverá con objeto de facilitar el funcionamiento de las redes del Tercer Sector Social, así como la realización de actividades sociales de interés general de ámbito supraterritorial por las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears.

5. La estrategia incluirá un planteamiento respecto a la influencia mutua y la interacción entre el sector público y el Tercer Sector Social en el ámbito de la intervención social, identificando oportunidades para fortalecer la colaboración entre las administraciones públicas y el Tercer Sector Social en un marco de consolidación de los sistemas de responsabilidad pública y garantizando siempre la gestión pública directa de las prestaciones y de los servicios de primera acogida de las demandas, la valoración, el diagnóstico y la orientación en los términos definidos en los artículos 12 y 13 de la presente ley.

6. La estrategia se soportará en un diagnóstico -libro blanco o similar- y contará con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecución, de carácter anual, y un informe de evaluación de sus resultados, al finalizar el periodo de vigencia de la estrategia. Los dos informes tienen que ser enviados al Parlamento y presentados en comparecencia en comisión por parte del titular responsable de la consejería competente en la materia.