Articulo 17 Tercer Sector Social de C. León
Artículo 17. Apoyo a la sostenibilidad de las organizaciones.
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1. La Administración autonómica y el resto de Administraciones públicas de Castilla y León, con sus propios fondos, impulsarán medidas de apoyo a la sostenibilidad y desarrollo de la actividad de las entidades del Tercer Sector Social con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, favoreciendo su estabilidad y funcionamiento.
2. A tal efecto, una de las fórmulas que garantizan la sostenibilidad y la realización de su actividad de intervención social será la financiación de los programas que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social, a través de los fondos que recibe esta Comunidad para actividades sociales del impuesto de la renta de las personas físicas y de otros impuestos para esta misma finalidad, de conformidad con su normativa reguladora.
3. Además, con el fin de conseguir una mayor estabilidad y continuidad en la consecución de los objetivos sociales de los que sean partícipes se utilizará, entre otras posibles fórmulas de colaboración, la concertación social.
4. Asimismo, las Administraciones públicas de Castilla y León tendrán en cuenta las necesidades de las diferentes entidades a efectos de facilitar que puedan disponer de locales e instalaciones para el desarrollo de su actividad.
5. Las Administraciones públicas de la Comunidad fomentarán alianzas y colaboraciones con otras entidades y organizaciones, como una fórmula más de reforzar la cultura de la participación de la sociedad en general, favoreciendo sinergias en la financiación de las actividades sociales del Tercer Sector Social.
