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Articulo 17 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 17. Configuración

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1. Tendrán la consideración de residencia eventual con derecho a indemnización las comisiones por razón del servicio cuya duración se prevea superior a los límites establecidos en el artículo 6.1 del presente Decreto, así como aquellas en las que sea necesaria la concesión de prórroga y su duración total exceda de los mencionados límites.

2. La misma consideración tendrá la asistencia, expresamente autorizada, a cursos de capacitación, especialización, ampliación de estudios o perfeccionamiento del personal, siempre que se realicen fuera del término municipal de residencia del comisionado y excedan de los límites temporales a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2016 en vigor desde 10-04-2016