Articulo 17 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 17
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1 Las federaciones deportivas catalanas son entidades privadas de interés público y social dedicadas a la promoción, gestión y coordinación de la práctica de los deportes específicos reconocidos dentro del ámbito de Cataluña, constituidas básicamente por asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin afán de lucro que entre sus finalidades sociales incluyen el fomento y práctica de la actividad física y deportiva y constituidas también, en su caso, por deportistas, técnicos, jueces o árbitros u otros representantes de personas físicas.
2 Las federaciones deportivas catalanas gozarán de personalidad jurídica y capacidad de obrar plenas para el cumplimiento de sus fines.
