Articulo 17 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 17 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 17. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco.
Vigente
Los causahabientes incluidos dentro de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 500.000 €.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
(DOE de 06-02-2024) en vigor desde 06-02-2024