Articulo 17 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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»Artículo 17. Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los grupos I y II de parentesco.
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(NOTA: Con efectos desde 1 de junio de 2017)
La reducción aplicable a los grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será de 300.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (17) por Ley del Principado de Asturias 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/2014, de 22 de octubre. [Cód. 2017-07805]
(AS de 12-07-2017) en vigor desde 13-07-2017
