Articulo 17 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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Articulo 17 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos

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Artículo 17. Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los grupos I y II de parentesco.

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(NOTA: Con efectos desde 1 de junio de 2017)

La reducción aplicable a los grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será de 300.000 euros.