Articulo 17 TR de disposi...e justicia

Articulo 17 TR. de disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la administración de justicia

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Artículo 17. Medios para la prestación de la asistencia sanitaria.

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La asistencia sanitaria se prestará mediante servicios propios dependientes de la Mutualidad General Judicial, en virtud del concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados o por concierto con instituciones de la Seguridad Social.