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Articulo 17 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 17. Límite de las deducciones.

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La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del texto refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

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  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023