Articulo 17 TR del Impues...Económicas

Articulo 17 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 17.

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La matrícula correspondiente a cada Ayuntamiento se confeccionará por la Diputación Foral. Dicha matrícula se formará anualmente por los servicios competentes de la Diputación Foral y será aprobada por el Director General de Hacienda, siendo remitida al Ayuntamiento correspondiente antes del periodo de cobro de los recibos.