Articulo 17 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
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»Artículo 11. Obligados tributarios.
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1. Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades que causan el daño medioambiental o exploten las instalaciones en las que se desarrollan aquellas actividades causantes de las emisionescontaminantes a la atmósfera gravadas por el impuesto.
2. Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación causante de la emisión contaminante cuando no coincida con la persona que explota la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado (17 (pasa a ser 11)) por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012
