Articulo 17 TR Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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Articulo 17 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

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Artículo 17.

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1. El presidente o presidenta y los vocales del consejo de administración son nombrados libremente por el Gobierno, respetando las normas que para la provisión de estos cargos establecen la norma fundacional o los estatutos. Estos cargos son también separados libremente por el Gobierno.

2. Los estatutos preverán la presencia de representantes sociales en los consejos de administración si la función ejercida por la entidad o el número de trabajadores lo hacen aconsejable.