Articulo 17 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 17.
Vigente
1. El presidente o presidenta y los vocales del consejo de administración son nombrados libremente por el Gobierno, respetando las normas que para la provisión de estos cargos establecen la norma fundacional o los estatutos. Estos cargos son también separados libremente por el Gobierno.
2. Los estatutos preverán la presencia de representantes sociales en los consejos de administración si la función ejercida por la entidad o el número de trabajadores lo hacen aconsejable.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020