Articulo 17 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»Artículo 17. Interdicción de declaraciones preventivas.
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En ningún caso procederán las declaraciones preventivas de derechos pasivos que se soliciten con anterioridad al momento de ocurrencia del hecho causante de los mismos o sin que el eventual titular de aquéllos reúna todos los requisitos exigidos por este texto para la titularidad de los mismos.
