Articulo 17 TR. Ley del comercio ambulante
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»Artículo 17. Prescripción de las infracciones sanciones.
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1. Las infracciones previstas en el artículo 13 del presente texto refundido prescribirán en los siguientes plazos.
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción.
3. El plazo de prescripción de las sanciones será el establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
