Articulo 17 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 17. Principios generales.
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Las relaciones entre las Administraciones Públicas de Navarra en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo deberán basarse en los principios de lealtad institucional, de coordinación, de asistencia, y de intercambio de información mutua, con respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
