Articulo 17 TR Ley de Hacienda

Articulo 17 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 17. Derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

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1. Constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública:

a) Los derivados de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

b) Los derivados de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.

c) La participación en los ingresos del Estado.

d) Los recargos sobre tributos estatales.

e) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos para el desarrollo regional.

f) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de fondos de la Unión Europea.

g) El producto de la emisión de Deuda Pública y de otras operaciones de crédito.

h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

i) Los percibidos en concepto de precios públicos.

j) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás de Derecho privado.

k) Cualesquiera otros que le correspondan, de acuerdo con las leyes.

2. Los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regularán por esta Ley y por las disposiciones especiales de aplicación a cada uno de ellos.