Articulo 17 TR. de la Ley de Patrimonio
Artículo 17. Ejercicio de las potestades y prerrogativas.
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1. El ejercicio de las potestades y prerrogativas a que se refiere este Capítulo se realizará por la Comunidad Autónoma de Aragón, aun cuando el uso de los bienes demaniales a que afecte esté cedido por cualquier título a particulares o entidades públicas no dependientes de aquélla, quienes quedan obligados a comunicar cualesquiera circunstancias que pudieran afectar al valor, integridad física o jurídica de los señalados bienes.
2. Tratándose de bienes demaniales adscritos a organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, los mismos podrán, por razón de urgencia, adoptar las medidas provisionales a que se refiere el artículo 16, dándose cuenta inmediatamente al departamento competente en materia de patrimonio de las circunstancias que fundamentaron la adopción de dichas medidas, quien continuará el procedimiento en la forma que reglamentariamente se establezca.
