Articulo 17 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 17.- Control de la inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi y reflejo contable.
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1.- No se podrán realizar operaciones patrimoniales sobre bienes inmuebles del Patrimonio de Euskadi si éstos no se encuentran debidamente inscritos en el Inventario General de Bienes y Derechos del patrimonio de Euskadi.
2.- Las operaciones patrimoniales relativas a los bienes y derechos que deben formar parte del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi tendrán su reflejo en la contabilidad pública de forma individual o agregada, conforme disponga la normativa reguladora de la contabilidad.
