Articulo 17 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 17 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 17. Audiencia.

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Realizados los trámites anteriores, el órgano competente tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la autorización ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento.