Articulo 17 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 17 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 17. Principios de actuación

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1. El programa general, los programas de gestión y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales se orientarán a:

a) La suficiencia de las instalaciones de valorización material y de eliminación de los residuos para la gestión de todos los residuos que se generan en Cataluña y, en su caso, en un ámbito territorial determinado.

b) La gestión de los residuos originados en el territorio de Cataluña, de conformidad con el principio de proximidad.

c) La valorización de los residuos como vía prioritaria de gestión de residuos.

2. La valorización material de los residuos será prioritaria sobre la aplicación de los principios de suficiencia y de proximidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009