Articulo 17 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 17. Títulos ejecutivos.
Vigente
Un testimonio del auto recaído en las diligencias a que se refiere el artículo 13 de esta Ley constituirá título ejecutivo suficiente para entablar el procedimiento regulado en este capítulo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulacion de vehiculos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenacion y supervision de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
(BOE de 12-07-2007) en vigor desde 11-08-2007