Articulo 17 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 17 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 17. Planeamiento insular.

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El planeamiento insular estará conformado por los siguientes instrumentos de planificación:

a) Plan insular de ordenación de la isla, que establecerá la ordenación de los recursos naturales y la ordenación estructural del territorio.

b) Planes y normas de espacios naturales, que establecerán en estas áreas la ordenación estructural y pormenorizada de carácter territorial y los recursos naturales y, con carácter excepcional y, en su caso, la urbanística.

c) Planes territoriales, que podrán desarrollar el plan insular en determinados aspectos concretos de los establecidos en el epígrafe 4 a) del artículo 18 de este texto refundido.

d) Proyectos de actuación territorial de gran trascendencia territorial o estratégica.