Articulo 17 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 17. Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral.
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1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral se adquieren y nacen de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de cada uno de ellos.
2. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral se extinguen por las causas previstas en la Norma Foral General Tributaria y las demás previstas en las normas forales o en las leyes que les sean de aplicación.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Norma Foral, y en la normativa reguladora de cada derecho, el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral se someterán a lo establecido en la Norma Foral General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico.
