Articulo 17 Transparencia...e Canarias

Articulo 17 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 17.- Información institucional.

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1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará y mantendrá actualizada información general de la Comunidad Autónoma, en la que se ofrecerá la información institucional, histórica, geográfica, social, económica y cultural más relevante.

2. En la información de carácter institucional se recogerá de forma que sea accesible a todas las personas.

a) Las líneas básicas del Estatuto de Autonomía de Canarias.

b) Las instituciones de la Comunidad, detallando su composición, sus funciones y competencias, así como las reglas básicas de funcionamiento.

c) La composición, funciones y funcionamiento básico del Consejo de Gobierno de Canarias.

d) La composición, funciones y funcionamiento básico de los cabildos insulares.

e) El número, composición, funciones y funcionamiento básico de los ayuntamientos de Canarias.

3. Asimismo, sin perjuicio del secreto o reserva de las deliberaciones del Consejo de Gobierno, se harán públicos el orden del día del Consejo de Gobierno previamente a su celebración y los acuerdos del Gobierno de Canarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico, así como los acuerdos suscritos con los sindicatos y organizaciones empresariales y otros agentes sociales y económicos relevantes.