Articulo 17 Transparencia...de Galicia

Articulo 17 Transparencia y buen gobierno de Galicia

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Artículo 17. Información específica sobre subvenciones

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1. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1.a), b) y d) publicarán:

a) El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.

b) Las concesiones de dichas ayudas o subvenciones.

2. Se entienden incluidas a efectos de lo establecido en el párrafo anterior:

a) Cualquier otro acuerdo o resolución del que resulte un efecto equivalente a la obtención de ayudas directas por parte del beneficiario o beneficiaria.

b) Las aportaciones monetarias realizadas por la Comunidad Autónoma a favor de las entidades locales, siempre que no estén destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente.

3. Pueden ser excluidos de la publicación:

a) Aquellos supuestos en los que la publicación de los datos de la persona beneficiaria, en razón al objeto de la ayuda, sea contraria al respeto y a la salvaguarda del honor y de la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

b) Aquellos datos que estén protegidos por el secreto comercial o industrial, previo informe debidamente motivado.

c) Con carácter general, aquellos supuestos o aquellos datos en los que así lo exijan o aconsejen razones prevalentes por la existencia de un interés público más digno de protección, el cual, en todo caso, deberá ser motivado expresamente.