Articulo 17 Transparencia...de Interés

Articulo 17 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés

Ver Indice
»

Artículo 17. Régimen de impugnaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El régimen de impugnaciones será el establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siendo competente para conocer de la reclamación del artículo 24 de esa Ley el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias y debiendo comunicarse sus resoluciones, además de a quienes el citado artículo 24 señala, a la Consejería competente en materia de transparencia.