Articulo 17 Transporte de...de Euskadi

Articulo 17 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 17. Fianza.

Vigente

La Administración podrá imponer, como requisito previo al otorgamiento de los títulos habilitantes para la realización de los servicios de transporte discrecional o actividades auxiliares o complementarias del mismo, que las personas a quienes hayan de ser otorgados garanticen el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades administrativas inherentes a los mismos, bien mediante la constitución de una fianza o por otro medio, en los supuestos reglamentariamente previstos.