Articulo 17 Tratamiento de información geográfica
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»Artículo 17. Información geográfica requerida por la normativa de ámbito europeo o estatal.
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1. SITNA incorporará los datos, metadatos y servicios, relativos a la información geográfica, conforme a los requerimientos de la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea, y de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. Esta información tendrá la consideración de Información Básica.
2. La Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA) garantizará la interoperabilidad de los datos, metadatos y servicios de SITNA con otras Infraestructuras de Datos Espaciales.

