Articulo 17 Turismo de Andalucía

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Artículo 17. Determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional en materia de turismo.

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1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional incorporarán determinaciones, en el ámbito de sus competencias, que permitan implementar el modelo turístico establecido para los distintos ámbitos territoriales en el Plan General del Turismo o, en su caso, en los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.

2. La incorporación de estas determinaciones se realizará de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y conforme a las directrices establecidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para las áreas turísticas.

3. La Consejería competente en materia de turismo emitirá informe a los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional en el plazo de un mes con carácter previo a su sometimiento al trámite de información pública, sin perjuicio de la necesaria coordinación entre órganos administrativos durante su redacción.