Articulo 17 Turismo de Asturias
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»Artículo 17. Contenido de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos.
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de coordinación y ordenación territorial, las directrices sectoriales contendrán las siguientes determinaciones:
a) La definición del modelo de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma.
b) La delimitación, en su caso, de las áreas o comarcas de dinamización turística consideradas como preferentes desde la perspectiva de la actuación y la financiación públicas.
c) Previsiones relativas a la oferta turística en los distintos ámbitos territoriales, a las infraestructuras y equipamientos colectivos, a la salvaguarda y restauración de los valores medioambientales y a cualquier otro aspecto o factor condicionante del desarrollo de las actividades turísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001