Articulo 17 Turismo de C León

Articulo 17 Turismo de C. León

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Artículo 17. Precios.

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1. Los precios de la actividad turística serán libres y estarán a disposición del turista, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

2. Asimismo, se deberán cumplir las normas sobre facturación y anulación de servicios turísticos en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.