Articulo 17 Turismo de Euskadi

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Artículo 17. - Arbitraje de conflictos.

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Sin perjuicio de la libertad de las personas usuarias de servicios turísticos y de las empresas turísticas en la elección de la vía legal para la resolución de discrepancias y conflictos que se produzcan entre sí, las personas usuarias de servicios turísticos podrán plantear solicitudes de arbitraje para resolver sus quejas o reclamaciones, con arreglo al vigente sistema arbitral de consumo.