Articulo 17 Turismo de Galicia
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Artículo 17. Derecho de no discriminación.

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La usuaria o usuario turístico tiene derecho a no sufrir discriminación en el acceso a los establecimientos de las empresas turísticas y en la prestación de servicios turísticos por razones de discapacidad, raza, lengua, nacionalidad, lugar de procedencia o residencia, sexo, opción sexual, religión, opinión o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales, de acuerdo con lo que establece la Constitución y demás normativa específica sobre la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011